Los administradores no pueden disponer de las áreas sociales, estas decisiones le competen a la asamblea.

La propietaria de una casa ubicada dentro de un conjunto residencial constituido en propiedad horizontal manifiesta que, con autorización del administrador, las pocas áreas de recreación que tienen los propietarios se han convertido en zona de parqueo, especialmente en las noches.

Algunos propietarios han propuesto que se pueda reglamentar este uso utilizando el área solo para parqueadero en las horas de la noche. Mientras que otros pretenden solicitar la desafectación de la zona para convertirla en estacionamientos privados.

La propietaria pregunta si es posible cambiar este uso sin aprobación de la asamblea. ¿Qué pueden hacer los que no estén de acuerdo?

Respuesta

El administrador no puede disponer de las zonas comunes. Corresponde a la asamblea de propietarios decidir sobre este cambio de uso específico de las zonas para recreación.

No obstante, algunos propietarios pudieron adquirir sus casas teniendo en cuenta que tenía zonas de recreación y parques para su uso, y se podrían ver perjudicados con la reforma.

Por lo tanto, para decidir sobre el cambio de destinación se requiere un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.

Así mismo, quienes se consideren lesionados pueden instaurar las acciones civiles pertinentes para obtener la indemnización correspondiente por daños y perjuicios. En cuanto a la posibilidad de dar a las zonas un doble uso por motivos de conveniencia, también es la asamblea la que después de evaluar el caso, debe tomar la decisión con el mismo quórum calificado.

En lo que hace relación a la propuesta de desafectación del área citada, no es acertado, pues esta figura se refiere a convertir un bien común en bien privado; en este caso se trata de un área de recreación que se utilizará como zona de parqueo.

En síntesis, existe la posibilidad de ampliar los parqueaderos de manera permanente, lo cual requiere de la aprobación de una de las curadurías y de la asamblea con el quórum decisorio del 70 por ciento del total de coeficientes.

Destinar los parqueaderos para otros propósitos puede acarrear multas

Otro propietario pregunta: “¿El parqueadero de visitantes puede ser arrendado a un solo propietario?” Además, “¿un residente que no tiene carro puede utilizar su parqueadero para guardar muebles y enseres?”

Respuesta

En este caso, ningún residente puede usar los parqueaderos de visitantes, como si fueran propios. Tampoco pueden ser asignados al uso exclusivo de los mismos, lo cual está prohibido por la Ley 675 de 2001. Así mismo, el propietario que no tiene carro, no puede cambiar la destinación del parqueadero o garaje con el fin de destinarlo a depósito. De lo contrario, podrá ser sancionado de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez