
Reglamentación de mascotas en propiedad horizontal

Un lector dice que en el conjunto que habita hay un perro que no tiene la seguridad que exige la ley.
"No se le conoce dueño pero lo mantienen adentro; de hecho, ya ha atacado a varias personas. ¿Qué hago? Creo que la administración debe velar porque esto no suceda. ¿Se puede demandar o poner una tutela?"
Respuesta
La administración debe tomar las medidas para que se observen las normas que protejan los derechos de los residentes. En este caso, el propietario debe responder civilmente por los daños que ocasione el perro y si es del caso, penalmente.
Usted debe quejarse con el administrador que, de paso, deberá informar al consejo y a la asamblea para que se sancione a quien tenga al animal. Así, deberá cumplir las normas mínimas del reglamento de propiedad horizontal y de la Ley 746 del 2002, lo mismo que los códigos Distrital y Nacional de Policía.
Según este último "se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
"Para los demás ejemplares será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos...".
Además, es necesario establecer si esta raza de perro puede estar en el conjunto. Sin perjuicio de las sanciones internas que impongan la asamblea o el consejo, los afectados pueden acudir a la policía. También puede informarle a la Secretaría Distrital de Salud e instaurar las acciones civiles y penales.
Para tal fin le recomiendo consultar la Ley 746, el Código de Policía de Bogotá y la sentencia C 692 del 2003 de la Corte Constitucional.
Esta se pronunció en un caso similar en que una administradora interpuso acción de tutela por la mordida de un perro; la Corte dijo:
"Aunque la raza a la que pertenece el perro de la demandada es catalogada, por sus características generales y fenotípicas, como apta para vivir en un apartamento y con humanos, y no es considerada agresiva, según especificación de la Asociación Club Canino, sí lo podría ser de presentarse una situación de violencia.
"La Sala recuerda que la señora Leydiana Rendón, propietaria del canino, debe observar unas reglas mínimas de convivencia para evitar molestias a los residentes, visitantes y trabajadores del edificio, por lo que tendrá que cumplir con las exigencias previstas en la Ley 746, específicamente, sacar a su mascota siempre con correa y bajo la compañía de su dueño o de un adulto en las zonas comunes...".
El administrador debe responder
Según la abogada Nora Pabón Gómez, "si como lo afirma el consultante se desconoce quién es el responsable del animal, con mayor razón el administrador tendría la responsabilidad de acudir a la policía para declararlo en estado de abandono y decomisarlo para proteger a la comunidad.
"De igual forma, y en los casos previstos por la Ley, esta establece la posibilidad de ordenar el sacrificio del animal".
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