
Empleadas domésticas, con todas las de la ley

Existen normas que definen los derechos y deberes de los trabajadores del hogar, internos o por días, pero aún hay personas que no los tienen claros.
Por ejemplo, las empleadas domésticas, los jardineros, los conductores y las niñeras, entre otras labores al servicio de una familia, pueden regular la afiliación al Sistema de Compensación Familiar y al Sistema de Seguridad Social.
Según Carolina Porras, abogada especializada en derecho laboral y seguridad social de la firma PrietoCarrizosa, la mayqoría de contratos de este tipo son de carácter verbal y a término indefinido. “Y cuando son escritos, pueden ser a término fijo o indefinido, no superior a tres años y con opción renovarse indefinidamente”.
Estos trabajadores no reciben primas, pues las familias no son empresas que devengan ingresos, pero el empleador puede otorgarlas por voluntad propia.
Tampoco hay que olvidar que tienen derecho a elegir la EPS y el fondo de pensiones. El empleador escoge la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la caja de compensación.
Según la Guía Laboral de Servicio Doméstico del Ministerio de Trabajo, el salario para los trabajadores domésticos internos no puede ser inferior al mínimo mensual vigente (616.027 pesos). Para quienes laboran por días o son externos, el salario mínimo diario es de 20.533 pesos.
Una parte de este puede cancelarse en dinero y la otra, en especie, siempre y cuando no sea mayor del 30 por ciento del total. Si el sueldo supera el salario mínimo, el pago en especie no puede ser más del 50 por ciento.
Según la abogada, el subsidio de transporte (72.000 pesos) se otorga a quienes devengan más de dos mínimos.
Otro dato importante es que el pago de las cesantías se hace con base en un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Los intereses se pactan en el 12 por ciento anual sobre el valor de la cesantía.
En el caso del sistema de pensiones, el porcentaje que se cotizará es el 16 por ciento: el empleador asume un 75 por ciento y el empleado el resto. Para el sistema de salud la cotización corresponde a 12,5 por ciento (8,5 por ciento responsabilidad del empleador y el 4 por ciento del trabajador).
Trabajadores por días también cotizan
Para la cotización de quienes trabajan menos de un mes, como las empleadas domésticas y otros por días, el sistema de pensiones se efectuará sobre la cuarta parte de un salario mínimo (154 mil pesos), mientras que para la ARL se hace con base en un salario mínimo (616.027 pesos). Esta se hará por semanas, lo que significa que si un trabajador labora entre uno y siete días cotizará el valor de una semana. Si el tiempo trabajado supera los veintiún días, se cotiza todo el mes. Mintrabajo editó una cartilla que destaca otros temas como horas extras, vacaciones, etc. Puede descargarla en la página del Ministerio de Trabajo.
Sección Vivienda EL TIEMPO / María Fernanda Sanabria
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